La primera atención se debe efectuar en el Servicio de Urgencia de Clínica Universidad de los Andes, dentro de las 48 horas de ocurrido el accidente. El convenio otorga 100% de cobertura con un tope de 75 UF anuales, excluyendo tratamientos estéticos. Este monto incluye atenciones ambulatorias y hospitalarias.
La coordinación se debe realizar llamando al Teléfono 22 826 1111.
Para los Afiliados Titulares del Convenio, se otorga el servicio de ambulancia sin costo, dentro de la Región Metropolitana, en caso de Accidentes y Eventos Traumáticos.
Para requerir la aplicación de la cobertura de accidentes o eventos traumáticos ocurridos fuera de la Región Metropolitana o en el extranjero, el Afiliado, sus padres o quien lo represente, deberán informar dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del respectivo accidente o evento traumático, completando el siguiente formulario.
Posterior al reembolso de su Isapre y seguro complementario (si corresponde), deberá presentar en la Unidad de Servicio al Paciente, toda la documentación asociada al evento traumático para su análisis de cobertura y posterior reembolso (informe médico, exámenes, boletas, facturas, bonos).
El beneficio de atención por evento traumático fuera de la RM o en el extranjero, cubre sólo la primera atención de urgencia para la estabilización del paciente. El resto de las atenciones, cirugías, controles o procedimientos definidos deben realizarse en Clínica Universidad de los Andes.
En caso de accidente debe acudir al Servicio de Urgencia de Clínica Universidad de los Andes, en un plazo máximo de 48 horas de ocurrido el Accidente o Evento Traumático.
(*) La clínica no será responsable por los gastos que se generen en forma posterior a las 48 horas de ocurrido un accidente traumático ya que será considerado una agravación del riesgo.
Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del afiliado ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.
En el caso de accidentes de tránsito, es obligación del Afiliado tramitar a través de su seguro obligatorio de accidentes personales automovilísticos, SOAP, seguros complementarios, y otras coberturas de salud de cualquier naturaleza a que tenga derecho, las coberturas correspondientes, para cuyo efecto deberá obtener y proporcionar los antecedentes y realizar en cada caso las gestiones exigidas para hacer efectiva dicha cobertura y obtener que los valores respectivos sean pagados a la Clínica.
Hospitalización derivada directamente de la atención de Urgencia: Si luego de evaluado por el médico y realizado los exámenes e imágenes correspondientes el paciente requiere una Hospitalización y/o cirugía, el área de Admisión Central confirmara vía e-mail la cobertura por el convenio.
Hospitalización derivada del Control Médico: Si en un control posterior a la atención en el Servicio de Urgencia (mismo episodio) y luego de evaluado por el médico y realizado los exámenes e imágenes correspondientes el paciente requiere una cirugía, el médico entregará la Orden de hospitalización al paciente, el cual deberá presentar en el área de "Presupuesto Hospitalario" para confirmar su cobertura (confirmación vía e-mail en un plazo de 3 días hábiles).
Para los controles posteriores, consultas, exámenes, imágenes y/o procedimientos, originados de la atención de urgencia, se debe agendar su atención al Teléfono: (56) 22 618 3100, indicando el número de episodio que aparece en el documento entregado en el Servicio de Urgencia.
Para más información envíe un correo a convenioaccidentes@clinicauandes.cl